Peregrinación de Luz del Día, de Juan Bautista Alberdi

Tercera parte

VIII

La guerra es escollo, no manantial de la libertad interior

"Veamos ahora cuál puede ser el único papel de la espada (si de alguno es capaz) en la creación de la libertad interior, o del gobierno doméstico del país por el país.

"Cuando la libertad o el gobierno interior del país está confiscado por gobernantes de su seno, que el país no ha elegido, o en cuyo ejercicio no interviene, la razón de ser de esa confiscación, es la incapacidad del país para gobernarse a sí mismo. Prueba de ello es que tales confiscaciones son imposibles en países como Inglaterra y Estados Unidos. La espada puede derrocar al usurpador doméstico del gobierno del pueblo, pero su mera caída no tendrá por resultado la producción del gobierno del pueblo por el pueblo, si su caída deja subsistente la incapacidad del pueblo para ejercer ese gobierno, que es toda la razón de ser y causa de que un usurpador se apodere de su poder, lo ejerza y abuse de él. Matar al tutor, no es matar la incapacidad del pupilo, y basta que esa incapacidad quede subsistente, para que un nuevo tutor suceda al pasado, en la tutela que existe por razón de la incapacidad del niño o del mentecato. En lo político no sucede otra cosa que en lo civil; y de ahí la esterilidad de la guerra, para lo que es crear la libertad interior o la capacidad y la costumbre del país de gobernarse a sí mismo, en sus negocios interiores.

"Pero si la guerra es estéril para crear por sí sola la libertad exterior del país, lo es mil veces más para crear la libertad interior, por esta otra razón, que hemos indicado apenas.

"La tutela que ejerce una metrópoli extranjera en un país menor, se acaba por la ruina del tutor, a causa de que el mundo no permite que la nación A, por ejemplo, reemplace a la nación B, en la dominación del país menor C. Pero dentro de la nación, las cosas se pasan de otro modo. Como el mundo no tiene que ingerirse en la creación o ejercicio del gobierno interior de un país independiente, la tutela no expira en este caso por la muerte del tutor doméstico, es decir, del gobierno interior existente. Si el tutor A, por ejemplo, deja de confiscar la libertad interior o el gobierno del país por el país, al punto le sucede en esa confiscación el tutor B, cuando la razón de ser de la tutela, que es la incapacidad del país, queda subsistente y sobrevive al tutor A. Lo político en este punto no difiere en nada de lo civil, por la naturaleza de las cosas."