Peregrinación de Luz del Día, de Juan Bautista Alberdi

Segunda parte

XIX

Títulos-espécimen o muestras deducidas de las bases que preceden

Título primero

De las leyes

"Art. 1°. La ley social o civil es la necesidad de todos, sentida y proclamada por uno solo. Este uno solo es el soberano, es el gobierno, es el legislador."

-Sin duda -interrumpe el secretario-, eso debe de estar ilegible, o mal escrito en el "Código de la creación". ¿Cómo se puede saber que una necesidad es de todos, si todos no la sienten, y proclaman? ¿Se puede sentir frío, hambre, sed, o dejar de sentir estas necesidades por conducto de un procurador?

-Ciertamente que no -dice don Quijote-, estando a lo vulgar y común; pero este es el gran misterio de la ley y de autoridad que la da. Sin misterio no hay religión, ni ley, ni creación, ni Dios, ni alma. ¿Conoce el hombre la naturaleza de estas cosas? ¿Dejan de existir porque no las conozca?

"Dios no necesita conocer el hambre para legislar sobre el hambre.

"Si la necesidad sentida por todos debiese ser proclamada como ley por todos los que la sienten, la ley vendría a ser hecha por todo el mundo, es decir, por la sociedad y naturalmente para la sociedad, lo cual quitaría al Gobierno toda razón de ser y existir; y yo y mi secretario perderíamos el gobierno de 'Quijotanía ipso facto'. Esto es contrario al orden de la historia. No se conoce un código civil que no haya sido hecho por uno solo y para un solo, es decir, para el Gobierno. No se conoce hasta hoy una sociedad que se haya legislado y codificado por sí misma y para sí misma. En cuanto a la nuestra, se quedará sin leyes civiles perpetuamente si espera a ser capaz de intervenir en su sanción. No será, 'Quijotanía', compuesta de carneros, la que dé al mundo el ejemplo de lo que no se ha visto hasta hoy."