Peregrinación de Luz del Día, de Juan Bautista Alberdi

Segunda parte

XXIII

Usos confirmados

"Art. 6°. Confírmase por este Código la costumbre según la cual todo hombre en "Quijotanía", está obligado a nacer diminuto, desnudo, desarmado, iletrado, mudo, estúpido, incapaz hasta de tenerse de pie."

-¿Y por qué tanto privilegio para nuestra querida raza? -pregunta irónicamente el secretario, por no reírse a carcajadas.

-Pues no es ironía -dice don Quijote -el llamar "privilegios" a esos aparentes rigores. Si el hombre naciese vestido, como el carnero, no sería él fabricante de las ricas y variadas telas con que cubre su desnudez, hermoseando su persona. Si naciese armado como el león, no sería el inventor del cañón Krupp. Si naciese instruido y productor como la abeja, no seguiría viviendo de la vida de su madre los largos años que requiere la infancia de su vida secular; ni la madre, dividida en dos existencias, viviría esos años bajo el amparo del autor de esa multiplicación. La cadena que de esos tres seres hace un grupo necesario a su recíproca existencia, es la ley de la "familia" y la familia es el taller en que se renueva y perpetúa la especie humana en su forma natural: la sociedad civilizada.

"Art. 7°. A ningún hombre, en "Quijotanía", será permitido por las disposiciones de este Código quedarse toda su vida en las condiciones vergonzantes con que viene al mundo. Así, tan pronto como nazca, empezará a crecer gradualmente en sus facultades físicas, morales e intelectuales, para bastarse a sí mismo, hasta alcanzar el nivel de sus padres, a los veinticinto años, más o menos.

"Art. 8°. Cada hombre es libre de vivir, si puede, más de cien años, pero la ley no permite vivir dos siglos.

"Art. 9°. Se adjudica a cada hombre, por la duración de su vida, la propiedad de toda su persona, y nadie podrá despojarle de sus pies, de sus brazos, de su cabeza, ni de sus sentidos, so pena de nulidad."